Swiss Cement Manufacturer Agrees to Settlement in Principle Over Cuban Operations

“Only law can give us freedom.” Goethe

By Pedro V. Roig, Esq.* Haga clic para ver la versión en Español

On May 20, 2021, LafargeHolcim Ltd., a cement and building multi-national manufacturer based in Switzerland, agreed in principle to settle a lawsuit brought by a group of 25 U.S. nationals who claimed that LafargeHolcim used their Cuban property to conduct business. According to court documents, the plaintiffs claimed that the property they owned through Compañía Azucarera Soledad SA was confiscated without compensation by the Cuban government in 1960. In their lawsuit, the plaintiffs seek damages of $810 million, triple the “fair market value” of the confiscated property, which they assert equals $270 million.

The lawsuit, filed in September in the U.S. District Court for the Southern District of Florida, was brought under the Cuban Liberty and Democratic Solidarity (Libertad) Act of 1996, also known as the Helms-Burton Act. Title III of the U.S. Helms-Burton Act of 1996 established the right to sue for compensation for business property confiscated in Cuba.

If the settlement agreement with LafargeHolcim is finalized, it will be the first settlement of a legal claim launched under Title III of the U.S. Helms-Burton Act of 1996. This out-of-court settlement has been reached between the parties with the assistance of Hon. Layn R. Phillips, of Phillips ADR Enterprises, as mediator. The final amount of the settlement has not been made public as of today. Lawyers for both parties are working on a definitive settlement with Hon. Phillips. U.S. District Judge Aileen M. Cannon ordered the parties to file a notice of settlement on or before June 28, according to court documents.

The Helms-Burton law was passed by the 104th United States Congress on March 6, 1996, and was signed into law by the 42nd President of the United States Bill Clinton on March 12, 1996. This bill was enacted in response to the criminal action of two jet fighters ordered by Fidel Castro on February 24, 1996, to shoot down two private civilian planes operated by a Miami-based humanitarian search and rescue support group, “Hermanos al Rescate”, which had been on a search and locate mission over international waters. Four young pilots were murdered by Castro’s order.

In May 2019, the Trump administration made available a private right of action under Title III of the Helms-Burton Act of 1996, 22 U.S.C. §§ 6021-6091. Since then, more than two dozen cases have been filed against entities that purportedly traffic in Cuban property that was privately owned before the 1959 communist revolution.

Specifically, American nationals can pursue private legal action against U.S. and foreign companies that knowingly and intentionally traffic and profit by doing business in communist Cuba on properties confiscated, without compensation, by the regime of Fidel Castro. Title III allows U.S. nationals that “own” a “claim” over such property to sue persons and entities engaged in the “trafficking” in that property. See 22 U.S.C. § 6085(a)(1). Trafficking is defined as “knowingly and intentionally” taking various actions with respect to confiscated property, including “engag[ing] in a commercial activity using or otherwise benefiting from confiscated property.” See, 22 U.S.C. § 6023(13). Title III also provides for treble damages under certain circumstances.

The Helms-Burton Act provides a comprehensive reach of legal action in all states for damages against traffickers. See 22 U.S.C. § 6082. Otherwise stated, the Helms-Burton Act imposes liability for trafficking in confiscated property claimed by United States nationals. Trafficking in confiscated properties includes virtually any business transaction done in uncompensated confiscated properties. Based on this premise, United States nationals who were the victims of these confiscations should be endowed with a due process right for legal action in all U.S. courts and are provided with a judicial remedy that would deny traffickers any profits from economically exploiting Castro's wrongful seizures. See 22 U.S.C § 6081(11).

The Eleventh Circuit (which hears appeals from the Southern District of Florida) has ruled that in cases of intentional torts, such as claims being brought under the Helms-Burton Act, the due process jurisdiction requirements could be conferred upon the Court under the “effect” test prescribed by the United States Supreme Court in Calder v. Jones, 465 U.S. 783, 789-90 (1984). Due process jurisdiction is accomplished when the plaintiff brings suit in the forum where the “effect,” or the “brunt of the harm” caused by the defendant’s intentional tortious activity was suffered. Id... See also, New Lenox Industries, Inc. v. Fenton, 510F. Supp, 2d 893, 904 (M.D. Fla. 2007) (where a defendant's tortious conduct is intentionally and purposefully directed at a resident of the forum, the minimum contacts requirement is met, and the defendant should anticipate being haled into court in that forum).

In the cases currently proceeding in U.S. courts, arguably, the defendants knew or should have known the effects of violating the Helms-Burton federal law. Instead, as evident through defendants’ conduct, defendants have expressly and intentionally chosen to invest in or traffic confiscated properties in partnership with the Cuban government, thereby intentionally and purposefully harming the victims of said confiscated properties. Helms-Burton case law is still in its early stages, and claims arising under this statute have yet to be examined at the federal appellate level.

Evidently, the plain language of the Helms-Burton Act makes clear the congressional intent to empower the victims of the investors’ wrongful actions, foreign or domestic, that violated a U.S. Federal Law, with a judicial remedy in the courts of the United States of America.


Fabricante suizo de cemento acepta acuerdo en principio sobre operaciones Cubanas

Por Pedro V. Roig, Esq.*

El 20 de mayo de 2021, LafargeHolcim Ltd., un fabricante multinacional de cemento y construcción con sede en Suiza, acordó en principio resolver una demanda presentada por un grupo de 25 ciudadanos estadounidenses que afirmaban que LafargeHolcim utilizó su propiedad en Cuba para hacer negocios. Según documentos judiciales, los demandantes alegaron que la propiedad que poseían a través de la Compañía Azucarera Soledad SA fue confiscada sin compensación por el gobierno cubano en 1960. En su demanda, reclaman una indemnización de $ 810 millones, el triple del “valor justo del mercado” de la propiedad confiscada, que afirman equivale a $ 270 millones.

La demanda, presentada en septiembre en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, fue presentada bajo la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática de Cuba de 1996, también conocida como Ley Helms-Burton. El Título III de la Ley Helms-Burton de 1996 estableció el derecho a demandar una compensación por propiedad comercial confiscada en Cuba.

Si se finaliza el acuerdo de conciliación con LafargeHolcim, será el primer acuerdo sobre un reclamo legal iniciado en virtud del Título III de la Ley Helms-Burton de 1996. Este acuerdo extrajudicial se ha alcanzado entre las partes con la ayuda del Excmo. Layn R. Phillips, de Phillips ADR Enterprises, como mediador. El monto final de la liquidación no se ha hecho público hasta el día de hoy. Los abogados de ambas partes están trabajando en un acuerdo definitivo con el Excmo. Phillips. La jueza de distrito de los Estados Unidos, Aileen M. Cannon, ordenó a las partes que presentaran una notificación de acuerdo el 28 de junio o antes, según documentos judiciales.

La ley Helms-Burton fue aprobada por el Congreso 104º de los Estados Unidos el 6 de marzo de 1996 y fue promulgada por el Presidente 42º de los Estados Unidos Bill Clinton el 12 de marzo de 1996. Este proyecto de ley fue promulgado en respuesta a la acción criminal de dos aviones de combate del gobierno cubano que bajo las órdenes de Fidel Castro el 24 de febrero de 1996 derribaron dos aviones civiles privados y operados por el grupo de apoyo humanitario de búsqueda y rescate “Hermanos al Rescate” con sede en Miami, que había estado en una misión de búsqueda y localización en aguas internacionales. Cuatro jóvenes pilotos fueron asesinados por orden de Castro.

En mayo de 2019, la administración Trump puso a disposición un derecho de acción privado bajo el Título III de la Ley Helms-Burton de 1996, 22 U.S.C. §§ 6021-6091. Desde entonces, se han presentado más de dos docenas de casos contra entidades que supuestamente trafican con propiedades cubanas que antes de la revolución comunista de 1959 eran propiedad privada.

Específicamente, los ciudadanos estadounidenses pueden emprender acciones legales privadas contra empresas estadounidenses y extranjeras que, a sabiendas e intencionalmente, trafican y se benefician al hacer negocios en la Cuba comunista en propiedades confiscadas sin compensación, por el régimen de Fidel Castro. El Título III permite a los ciudadanos estadounidenses que “poseen” un “reclamo” sobre dicha propiedad demandar a personas y entidades involucradas en el “tráfico” de esa propiedad. Ver 22 U.S.C. Sección 6085 (a) (1). El tráfico se define como la realización de diversas acciones “a sabiendas e intencionalmente” con respecto a la propiedad confiscada, incluida la “participación en una actividad comercial utilizando o beneficiándose de otra manera de la propiedad confiscada”. Ver, 22 U.S.C. § 6023 (13). El Título III también prevé daños triplicados en determinadas circunstancias. Un demandante calificado puede recuperar del demandado el valor de la propiedad confiscada, potencialmente con daños triplicados, así como los honorarios del abogado.

La Ley Helms-Burton proporciona un alcance integral de acciones legales en todos los estados por daños y perjuicios contra los traficantes. Ver 22 U.S.C. § 6082. Dicho de otro modo, la Ley Helms-Burton impone responsabilidad por tráfico de bienes confiscados reclamados por ciudadanos estadounidenses. El tráfico de propiedades confiscadas incluye prácticamente cualquier transacción comercial realizada en propiedades confiscadas no compensadas. Con base en esta premisa, los ciudadanos de los Estados Unidos que fueron víctimas de estas confiscaciones deben ser dotados de un debido proceso legal para emprender acciones legales en todos los tribunales de los Estados Unidos y contar con un recurso judicial que negaría a los traficantes cualquier beneficio de explotación económica de las incautaciones ilícitas de Castro. Ver 22 U.S.C § 6081 (11).

El Undécimo Circuito (que atiende las apelaciones del Distrito Sur de Florida) ha dictaminado que en casos de agravios intencionales, como reclamos que se presentan en virtud de la Ley Helms-Burton, los requisitos de jurisdicción del debido proceso podrían conferirse al Tribunal bajo la prueba de “efecto” prescrita por la Corte Suprema de los Estados Unidos en Calder v. Jones, 465 US 783, 789-90 (1984). La jurisdicción del debido proceso se logra cuando el demandante presenta una demanda en el foro donde se sufrió el “efecto” o “la peor parte del daño” causado por la actividad ilícita intencional del acusado. Id. Véase también, New Lenox Industries, Inc. c. Fenton, 510F. Supp, 2d 893, 904 (MD Fla.2007) (donde la conducta ilícita del acusado se dirige intencional y deliberadamente a un residente del foro, se cumple el requisito de contactos mínimos y el acusado debe anticipar ser llevado a la corte en ese foro) .

En los casos que se están llevando a cabo actualmente en los tribunales de los EE. UU., podría decirse que los acusados conocían o deberían haber conocido los efectos de violar la ley federal Helms-Burton. En cambio, como es evidente a través de la conducta de los acusados, éstos han elegido expresamente e intencionalmente invertir o traficar propiedades confiscadas en sociedad con el gobierno cubano, dañando así intencional y deliberadamente a las víctimas de dichas propiedades confiscadas. La jurisprudencia de la Helms-Burton aún se encuentra en sus primeras etapas, y las reclamaciones que surgen en virtud de este estatuto aún no se han examinado a nivel de apelación federal.

Evidentemente, el lenguaje sencillo de la Ley Helms-Burton deja en claro la intención del Congreso de empoderar a las víctimas de las acciones ilícitas de los inversionistas, nacionales o extranjeros, que violaron una Ley Federal de los Estados Unidos, con un recurso judicial en los tribunales de los Estados Unidos de América.

Pedro Roig Headshot.jpg

Pedro Roig, Esq.

*Pedro Roig, Esq. Attorney, Historian, and Educator. Roig is of Counsel at the law firm of Hirzel, Dreyfuss, and Dempsey. Roig holds a Juris Doctorate from St. Thomas University and a Master’s degree in history from the University of Miami. He has written several history books on Cuba including “Death of a Dream,” a comprehensive history of Cuba, as well as the “Cuban War of Independence 1895—1898.”

In 1991, Roig was Director of the Office of Cuban Broadcasting (Radio and Television Marti) from 2003-2010. In 2011, Roig joined the Institute of Cuban and Cuban-American Studies (ICCAS) at the University of Miami. Roig is an active member of the Florida Bar and veteran of Brigade 2506.

Bahía de Cochinos: Heroísmo y traición

Miami, FL – Más allá del inmenso poder de su mitología, el desastre militar de Bahía de Cochinos es, en efecto, un vasto tema de controversia histórica alentada por la complejidad de la operación, y las fatales decisiones políticas que se impusieron sobre la devoción y el coraje de la Brigada 2506, donde la Patria esclava del marxismo encontró lo que tal vez fue, su ultima esperanza de redención.

Las raíces de esta operación están en el contexto de la Guerra Fría y el peligro para Estados Unidos de que Castro aceptara, en un algún momento, el despliegue de cohetes nucleares soviéticos en la isla (como occurrió dos años después), cambiando de un golpe la ventaja estratégica de Washington sobre Moscú.

Respondiendo a este enorme peligro para la seguridad nacional, el entonces presidente Eisenhower advirtió: “Esta nación no tolerará el emplazamiento de un satélite de la Union Soviética a 90 millas de nuestras costas”.

El 17 de marzo de 1960, el presidente aprobó crear una fuerza de combate formada por exiliados cubanos pero con la condición de que fuera una acción encubierta. La ayuda decisiva de Estados Unidos tenía que ser secreta.

Eisenhower fue muy preciso en su orden cuando señaló: “nuestras manos no pueden aparecer en nada de lo que se haga1”.

La farsa exigía una versión plausible en la que un grupo de exiliados cubanos y norteamericanos que habrían perdido propiedades en Cuba, financiaran la lucha armada. Esta limitacion de equipos belicos resto poder de fuego a las exigencias de armamentos necesarios para ganar la batalla y la magnitud de la operacion hacia imposible negar la ayuda decisiva de los Estados Unidos.

En todo momento, se planteó que el factor esencial para la victoria era la supremacía aérea para apoyar los batallones en tierra y proyectar su poder de fuego a los centros vitales de las fuerzas del régimen. Los oficiales de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) encargados del plan fijaron con absoluta claridad la importancia del control aéreo.

En un informe enviado en enero 4, 1961, la CIA advirtió: “Se considera crucial que la Fuerza Aérea cubana, capaz de dar resistencia al desembarco, sea destruida o neutralizada antes de que las tropas lleguen a la playa 2".

Este importante documento, especificamente explica que el control de espacio aéreo sobre el teatro de operaciones era la premisa esencial para el éxito de la invasión.

Los oficiales de la CIA no dejaron lugar a la duda. Sin la supremacía aérea, la derrota era inevitable.

Es conveniente señalar que Bahía de Cochinos no fue el primer sitio seleccionado para el desembarco. Inicialmente se escogió la Bahía de Casilada, en Trinidad, situada en el centro-sur de la isla, junto a la montañas del Escambray. De acuerdo con militares veteranos Trinidad era un sitio excelente para el desembarco, muy superior a la Bahía de Cochinos.

En noviembre de 1960, John Kennedy fue electo presidente de Estados Unidos. A los pocos días, Allen Dulles, director de la CIA, le informó sobre los detalles secretos del desembarco planeado para efectuarse por Casilda-Trinidad. Se puso énfasis en la importancia decisiva de la aviación y de que el éxito dependía del control del espacio aéreo sobre el teatro de operaciones.

El 28 de enero, el presidente John Kennedy autorizó continuar el plan de operaciones militares contra el régimen de Castro3 sin embargo el 15 de febrero de 1961, Thomas Mann, subsecretario para América Latina, fijó su posición en una carta al secretario de Estado, Dean Rusk, en la que se oponía al desembarco4.

En esta coyuntura, el Secretario de Estado Dean Rusk propuso eliminar el plan de Trinidad dado que la densidad de población hacía muy difícil encubrir la participación de los Estados Unidos en el ataque5. La alucinante farsa se habia apoderado de la difícil operación.

La CIA fue ordenada a buscar un sitio alterno para el desembarco. Cuatro semanas antes del ataque, Bahía de Cochinos fue escogida para implementar el plan.

El 4 de abril, reunidos en el Departamento de Estado, el presidente pidío la opiníon de sus principales asesores sobre si se debía continuar con la operación. Luego de ofrecer sus puntos de vista, todos estuvieron de acuerdo con ordenar el ataque menos Dean Rusk, que se abstuvo, y el Senador William Fullbright, que se opuso. Ese mismo día Kennedy dio la orden para que las fuerzas de la Brigada 2506 se dispusieran a entrar en acción. La fecha escogida fue el 17 de abril, 1961.

Pocos días antes, los grupos de infiltración de la Brigada penetraron clandestinamente para ayudar y coordinar el ataque con la poderosa resistencia interna que operaba activamente a lo largo y ancho de la isla. 

Los pilotos, tripulaciones navales, personal de apoyo y los batallones comenzaron a desplegarse hacia sus objetivos. Fue un momento de enorme emoción. Hermanados en el peligro, sentíamos el honor de cumplir juntos un hermoso ideal. Eramos los soldados de la libertad.

El 14 de abril, el presidente llamó a Richard Bissel, el oficial de la CIA a cargo de la Invasión, y le preguntó cuántos aviones B-26 participarían en el ataque inicial. Bissel le respondió que todos. Kennedy objetó el número de aviones y le dijo a Bissel: "Bueno, no lo quiero en esa escala, lo quiero mínimo". Así el golpe inicial fue reducido de 16 a ocho aviones; además se perdió el factor sorpresa.

Al amanecer del 15 de abril, la disminuida aviación de la Brigada atacó las bases aéreas de San Antonio, Santiago de Cuba y Columbia. El ataque aéreo duró aproximadamente 20 minutos. Al final, Castro podía contar con siete aviones que sobrevivieron al primero y único ataque a sus bases aéreas. Entre estos le quedaron disponibles dos aviones "jet" T-33, y dos formidables Seafury considerados entre los mejores aviones caza de la Segunda Guerra Mundial. 

Los aviones de la Brigada regresaron a sus bases preparados para continuar golpeando los aviones que quedaban de la Fuerza Aérea castrista. Pero justo antes de reanudar las operaciones llegó la orden de Washington cancelando los restantes ataques a las bases aéreas de Castro. Para los pilotos de la Brigada la orden fue devastadora. Ellos tenían conciencia que el control del aire era esencial para la victoria. Los aviones castristas que sobrevivieron el primero y único ataque  dominaron el espacio aereo sobre Bahía de Cochinos y decidieron la batalla.

El 15 de abril, el canciller del régimen Raul Roa acuso los Estados Unidos por el ataque aereo. En respuesta el embjadaro Adlai Stevenson indico que el ataque respondio a la rebellion de pilotos de la fuerza aérea de Castro y enseño fotos de un avion B-26 que habia aterizado en el aereopuerto de Miami. De imediato el embajador Roa presentó fotos con marcadas diferencias entre los aviones de ambos contendientes. La nariz de los aviones de Castro eran de plastico y los de la brigada de metal. El encumbrimiento de la activa presensia de los Estados Unidos en la operacion se desintegro.

El impacto fue monumental en Washington. Stevenson amenazó con renunciar y Kennedy selló la derrota prohibiendo continuar los decisivos ataques. El General Rafael del Pino, piloto de la aviación castrista durante esos críticos días (hoy en el exilio), señaló en una entrevista, "nunca entendimos por qué no continuaron los ataques aéreos. De haberlo hecho el 16 y 17, nosotros hubiésemos sucumbido".

Es evidente que el presidente Kennedy exhibió una manifiesta ausencia de audacia y liderazgo. Su conducta errática, para nosotros, alcanzó el nivel de traición. En efecto, el fracaso de Bahia de Cochinos acelero la entrada de los cohetes sovieticos en Cuba que casi culmina en una guerra nuclear.

En Bahía de Cochinos, por tres días y noches, la Brigada 2506 hizo derroche de heroísmo. Se peleó en San Blas, en Soplillar, en la Rotonda de Palpite, en Playa Larga, en Girón, y en ocasiones faltos de municiones, la lucha fue cuerpo a cuerpo. Por eso hoy quiero honrar la memoria de mis hermanos caídos en combate y los que fueron asesinados posteriormente en la rastra de la muerte.

Ese ideal de lucha es nuestro mejor testamento a las nuevas generaciones. Y que nadie dude de que mientras quede en pie un combatiente de la Brigada 2506, jamás abandonaremos la lucha por la libertad de Cuba.


1 Memorandum of conference with the president, 03-16-1960.,CIA,program of covert action against the Castro regime (03-16-1960)

2 CIA Memorandum for Chief WH-4,policy decision required for conduct of strike operation against government of Cuba,(1-4-1961)

3 McGeorge Bundy Memorandum of discussion on Cuba,cabinet room, January 28, 1961

4 Thomas Mann Memorandum 02-15-1961

5 Graystone Lynch.decision for disaster (Washington..brassey’s 2000) page 14


Pedro Roig Headshot.jpg

Pedro V. Roig

of Counsel

Roig’s professional career is diverse. He is not only an attorney, but also a historian, educator, author, and champion of advancing human rights and individual liberties. Roig is a veteran of the Assault Brigade 2506 – the group of Cuban exiles that fought to overthrow the communist Cuban regime in the battle known as the “Bay of Pigs.” He has written several books including “Death of a Dream,” a comprehensive history of Cuba, as well as the “Cuban War of Independence 1895—1898.”

In 1991, Roig was appointed by President George H.W. Bush to the National Advisory Board of Education, where he served for four years. In 2003, Roig was appointed by President George W. Bush as Director of the Office of Cuban Broadcasting (Radio and Television Marti). On June 11, 2003, Roig testified before the United States House of Representatives Committee on International Relations and in September 2010 he received the Superior Accomplishment Award from the National Broadcasting Board of Governors (BBG) for his outstanding leadership in fulfilling Radio and TV Marti’s mission. In 2011, Roig joined the Institute of Cuban and Cuban-American Studies (ICCAS) at the University of Miami.

Announcing the Journal for Freedom and Rule of Law in Cuba

Miami, FL – As members of the legal community committed to the ideals of justice and individual rights, we are pleased to announce the launch of the Journal for Freedom and the Rule of Law in Cuba.

Our goal is to provide information and analysis on matters and issues of interest regarding the Republic of Cuba. The Journal will consist of publications covering important events in the history of Cuba, the constitutional legislation of Cuba, violations of the fundamental rights to life, liberty, and property in Cuba, as well as current affairs.

The first publication is being issued on April 17, 2021, the date which marks the 60th Anniversary of the Bay of Pigs Invasion. As such, this publication will be focused on a discussion of the mission of the Cuban freedom-fighters of the Assault Brigade 2506 who battled heroically against a communist force 10 times their size to overthrow the communist Castro regime and establish democracy and the rule of law in Cuba. Sixty years have passed, yet this historic event remains in the hearts and minds of the members of our community.

We hope that the Journal will serve as a reference on Cuban affairs and greet you with insightful and thought-provoking discussion.

Note: Our law firm does not take positions with respect to United States-Republic of Cuba political relations.


Leon Headshot.jpg

Leon F. Hirzel

Managing Shareholder

Leon is a franchise attorney that focuses on protecting and enforcing the rights of franchisees. He has represented franchisees in numerous different brands and industries in all phases of the franchise life cycle—at the beginning (the purchase), during the journey, and at termination.

Leon is fully fluent in Spanish and has represented individuals from all over Latin America seeking to purchase a franchise in the United States or to resolve an issue they are facing with their franchisor.

Leon is an active member of the American Bar Association Forum on Franchising. He is also a member of the American Association of Franchisees and Dealers, the International Franchise Association, and the Cuban American Bar Association.